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Ley Vigente

Artículo 118. Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 118 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Se añaden cinco apartados, el 7, el 8, el 9, el 10 y el 11, al artículo 15.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«7. Tramitación de la ampliación excepcional del horario de cierre: 75 euros.

8. Tramitación de la ampliación del horario específico para los establecimientos de restaurante, bar y restaurante bar: 75 euros.

9. Tramitación para la exención o reducción de vigilantes de seguridad privada: 110 euros.

10. Tramitación habilitación de academias para la formación de personal de control de acceso: 225 euros.

11. Tramitación de la validación de las condiciones para ejercer el derecho de admisión: 50 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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