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Ley Vigente

Artículo 118. Garantías de las devoluciones.

Artículo 118 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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