Artículo 118. Garantías de las devoluciones.
Artículo 118 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.
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