Artículo 118. Cuestiones contenciosas.
Artículo 118 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en la legislación del Estado, las cuestiones contenciosas que se susciten entre las sociedades cooperativas de trabajo asociado y el socio trabajador, por su condición de tal, se resolverán aplicando, con carácter preferente, esta Ley y los estatutos de la sociedad cooperativa, y se someterán a la decisión de la jurisdicción del Orden Social, conforme se dispone en el número siguiente.
2. A estos efectos las cuestiones contenciosas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción del Orden Social se refieren a los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada de la prestación del trabajo y correlativos derechos y obligaciones económicas, y de un modo concreto las que atañen a la percepción de los anticipos laborales y de los retornos que procedan por el resultado final del ejercicio, en la medida en que unos y otros puedan ser exigibles; a los ceses en la condición de socio trabajador tanto por voluntad propia del socio o decisión de la sociedad cooperativa como por baja obligatoria; a las materias a que se refiere el artículo 115 de esta Ley; a los recursos contra sanciones impuestas por infracción de normas sociales, de disciplina laboral, en cuanto éstas entrañen obligaciones propias de la condición de socio trabajador o la sanción adoptada afecte directamente a ella; a los reembolsos o reintegros derivados del cese, y a todas aquellas no detalladas pero que estén comprendidas en la formulación genérica que encabeza esta relación.