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Ley Vigente

Artículo 118. El procurador o procuradora de los niños y los adolescentes.

Artículo 118 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

Las funciones de inspección, de atención a las solicitudes y quejas de los menores tutelados y la atención de las peticiones de informe del Síndic de Greuges, así como la función de elevar recomendaciones y propuestas en el ámbito de las situaciones de los niños y adolescentes, pueden atribuirse a un funcionario o funcionaria del departamento competente en atención a los niños y a los adolescentes, que debe ser nombrado procurador o procuradora de la infancia. En cualquier caso, reglamentariamente debe regularse la figura u órgano mencionado dependiente de la unidad directiva competente en la atención a los niños y a los adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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