Artículo 118. Ámbito objetivo.
Artículo 118 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. En el marco de las condiciones citadas en el apartado 1 del artículo 117, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen un conjunto de facultades y deberes que integran el derecho de propiedad de la vivienda, así como las actuaciones necesarias que, para hacerlo efectivo, corresponden a la Administración pública extremeña y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.
2. En particular, se establecen todas aquellas actuaciones administrativas encaminadas a garantizar la función social de la vivienda de conformidad con lo dispuesto en el presente título y, especialmente, a asegurar la protección del interés superior del menor integrante de una unidad familiar o de convivencia en riesgo de exclusión residencial por desalojo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9098.