El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 118. Facultativos obligados a prestar la asistencia.

Artículo 118 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional estarán obligados a prestar asistencia sanitaria:

a) El personal sanitario de los servicios de la Entidad Gestora, de las Mutuas Patronales y de las Empresas que colaboren en la gestión, a cuyo personal, y en sus respectivos casos, se acudirá preferentemente, y siempre que sea posible para la prestación de la asistencia.

b) Los titulares de los Servicios Sanitarios Locales, o cualquier otro facultativo, a petición de las Entidades incluidas en el apartado anterior, según los casos, o de cualquier empresario en caso de urgencia respecto a sus propios trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Más artículos de Decreto 2065/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2065/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.