Artículo 117. Renuncia al régimen.
Artículo 117 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. · BOE-A-2007-6820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-07.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos, mediante el modelo de comunicación previsto en el artículo 119 de este reglamento.
2. En el caso de trabajadores, la renuncia se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de este reglamento, quien le devolverá una copia sellada de aquella.
b) En segundo lugar, presentará ante la Administración tributaria el modelo de comunicación previsto en el artículo 119 de este reglamento y adjuntará la copia sellada de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto también podrán renunciar, de forma individual, a su aplicación, en el plazo y en los términos previstos en los apartados 1 y, en su caso, 2 anteriores.
4. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24841.
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