Artículo 117. Dispensa de obligaciones académicas.
Artículo 117 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento al que estén adscritos, las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensadas por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas. Se desarrollará reglamentariamente el tipo de dispensa a la que podrán acogerse las personas titulares de órganos unipersonales en función del cargo.