El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 117. Especialidades en materia de recursos administrativos.

Artículo 117 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. · BOE-A-2002-24906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Texto consolidado

En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:

1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores estarán legitimadas para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales de los mismos, en la forma y plazos que determine la legislación administrativa vigente.

2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1281/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1281/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.