Artículo 117. Procedimiento disciplinario.
Artículo 117 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los miembros del Consejo General o de las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando la competencia sea del Consejo General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.3 de los presentes Estatutos Generales, será de aplicación el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 110.