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Ley Foral Vigente

Artículo 117. Auditoría de subvenciones.

Artículo 117 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

La Intervención General realizará la auditoría de subvenciones a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 111, con el alcance que se incluya en el plan anual de control interno, y podrá comprender:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios o entidades colaboradoras

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas directa o indirectamente con las subvenciones concedidas.

c) La comprobación material de las inversiones o gastos financiados.

d) La verificación del cumplimiento de aspectos de gestión de la subvención recogidos en su normativa reguladora, así como del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

e) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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