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Ley Foral Vigente

Artículo 116. Auditoría operativa.

Artículo 116 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

La Intervención General realizará la auditoría operativa a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 111 de la presente Ley Foral a aquellos órganos y entidades del sector público foral que se incluyan en el plan anual de control interno y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:

a) Auditoría de programas presupuestarios, que consiste en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados y de los informes de gestión.

b) Auditoría de sistemas y procedimientos, que consiste en el estudio de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias y en proponer las medidas correctoras pertinentes.

c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, que consiste en la valoración de estos factores en relación con la utilización de los recursos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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