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Ley Vigente

Artículo 117. Periodo de prueba para nuevas personas socias.

Artículo 117 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. En las cooperativas de trabajo asociado, los estatutos deben establecer las condiciones de admisión y la necesaria formación cooperativa que debe impartirse a la persona socia aspirante. Puede asignarse como tutora una persona socia de la cooperativa.

2. El período de prueba no podrá exceder de seis meses y será fijado por el consejo rector, salvo que el desempeño del puesto de trabajo exija condiciones profesionales especiales. En este caso, el período de prueba puede ser de hasta un año.

3. El número de los puestos de trabajo ocupados por personas socias trabajadoras en período de prueba no podrá exceder de un veinte por ciento del total de personas socias.

4. Las personas socias aspirantes durante el período de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas socias trabajadoras, con las siguientes particularidades:

a) Pueden resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al consejo rector de la cooperativa.

b) No pueden ser elegidas para desempeñar los cargos de los órganos de la cooperativa.

c) No pueden votar en la asamblea general ningún punto que les afecte personal y directamente.

d) No están obligadas ni facultadas para realizar aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.

e) No les afecta la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba ni tienen derecho al retorno cooperativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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