Artículo 117. Definición.
Artículo 117 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas las sociedades mercantiles en las que la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
2. Se consideran sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público las sociedades mercantiles en las que todas las acciones, participaciones sociales o títulos pertenezcan conjunta o separadamente a la Administración de la comunidad autónoma, sus organismos públicos u otras sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público.