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Ley Vigente

Artículo 117. Definición.

Artículo 117 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

Son sociedades mercantiles públicas aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:

a) Cuando la participación directa en el capital social por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran su Sector Público Institucional, incluidas las sociedades mercantiles, sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a la suma de las participaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades del Sector Público Institucional.

b) Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector Público Institucional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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