Artículo 117. Régimen jurídico.
Artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-15.
Texto consolidado
1. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria.
2. La concertación de las operaciones financieras reguladas en este capítulo, excepto aquellas que corresponda a préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades de su Sector Público y las contempladas en el apartado a) del artículo 113 de esta Ley, se realizará mediante procedimientos que garanticen, en todo caso, el principio de concurrencia.
3. El endeudamiento gozará, según su modalidad y características, de los mismos beneficios y prerrogativas que la Deuda del Estado.
4. A los valores representativos del endeudamiento, cuando éste se realice mediante empréstitos o emisiones de deuda, les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, según la modalidad y las características de los mismos.
5. Se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura de todas las operaciones de endeudamiento formalizadas en el plazo de un mes desde la fecha de formalización.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 14.2 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-226.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.