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Ley Vigente

Artículo 117. Publicidad de las sanciones.

Artículo 117 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias podrán ser objeto de publicación por las federaciones deportivas a través de la correspondiente página web.

2. La publicación deberá respetar los siguientes límites:

a) La publicidad se ceñirá a las sanciones ejecutivas.

b) La publicación únicamente contendrá la identificación de la persona infractora, equipo, precepto vulnerado y sanción impuesta.

c) La publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de duración de la sanción.

d) No incluirá sanciones que afecten a menores, salvo que de forma excepcional y motivada se valore la pertinencia de la publicación atendiendo a las circunstancias del caso. En dicho supuesto se mantendrá absoluta reserva sobre la filiación del menor así como cualquier otro dato que pudiera llevar a su identificación.

e) El acceso a tal información será limitado a las personas y entidades federadas.

3. Este artículo siempre se aplicará en el marco de la normativa estatal y/o europea de protección de la intimidad de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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