Artículo 117. Publicidad de las sanciones.
Artículo 117 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias podrán ser objeto de publicación por las federaciones deportivas a través de la correspondiente página web.
2. La publicación deberá respetar los siguientes límites:
a) La publicidad se ceñirá a las sanciones ejecutivas.
b) La publicación únicamente contendrá la identificación de la persona infractora, equipo, precepto vulnerado y sanción impuesta.
c) La publicación no podrá mantenerse después de la finalización del plazo de duración de la sanción.
d) No incluirá sanciones que afecten a menores, salvo que de forma excepcional y motivada se valore la pertinencia de la publicación atendiendo a las circunstancias del caso. En dicho supuesto se mantendrá absoluta reserva sobre la filiación del menor así como cualquier otro dato que pudiera llevar a su identificación.
e) El acceso a tal información será limitado a las personas y entidades federadas.
3. Este artículo siempre se aplicará en el marco de la normativa estatal y/o europea de protección de la intimidad de las personas.