El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 116. Medidas cautelares.

Artículo 116 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

2. Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de licencia, actividad o autorización.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

e) Cualesquiera otras análogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.