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Ley Vigente

Artículo 117. Competencia sancionadora.

Artículo 117 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones descritas en la presente Ley corresponderá al titular de la consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las desconcentraciones que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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