El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 117. Participación en órganos de cooperación.

Artículo 117 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

Las administraciones públicas pueden crear específicamente órganos de cooperación, que no tienen personalidad jurídica, con la integración de otras administraciones, organismos o entidades públicas, o determinar su participación en los ya existentes, cuando las actuaciones respectivas puedan afectar a sus competencias o intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Más artículos de Ley 26/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 26/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.