Artículo 117.
Artículo 117 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, en la declaración de bienes culturales y otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras Administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona informar, preceptivamente, de la inclusión o desafectación de un bien en el citado patrimonio, así como ejercer la iniciativa para la incoación de los correspondientes expedientes.