Artículo 117. Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales.
Artículo 117 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
En el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal básica de régimen local, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las Entidades Locales.