Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.
Artículo 117 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acogimiento familiar simple y permanente se acordará en resolución administrativa de la persona titular del Servicio Territorial del órgano competente de La Generalitat en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión Técnica competente.
2. El acogimiento familiar se formalizará por escrito, con los consentimientos y de acuerdo con las prescripciones que establece el artículo 173 del Código Civil.