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Ley Derogada

Artículo 116. Modalidades de acogimiento familiar.

Artículo 116 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo, con el alcance y efectos que para las mismas se regulan en las normas civiles aplicables.

2. El acogimiento familiar, en sus modalidades de simple y permanente, podrá distinguirse, en razón de la vinculación de la familia o persona acogedora y el menor, en acogimientos familiares en familia extensa, aquellos que se formalizan con personas vinculadas al menor o su familia por una relación de parentesco o por una especial y cualificada relación afectiva, y en acogimientos familiares con familia educadora, aquellos que se formalizan con personas sin vinculación alguna con el menor.

3. Asimismo y reglamentariamente se establecerán otras modalidades de acogimiento familiar simple y permanente, atendiendo a criterios de especialización de los acogedores y perfil del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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