Artículo 116. Competencias.
Artículo 116 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden al Secretario las siguientes competencias propias:
a) Actuar como Secretario de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.
c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones de la Junta y, en su caso, de su Comisión permanente.
d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.
e) Librar las certificaciones y documentos que la secretaría del centro deba expedir.
f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.
g) Cualquier otra que le sea conferida por este estatuto o por la legislación general vigente.