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Real Decreto Derogada

Artículo 115. Secretarios de Facultad o Escuela.

Artículo 115 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Secretario de la Facultad o Escuela auxiliará al Decano o Director en la dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del centro.

2. El Secretario será nombrado por el Rector a propuesta del Decano o Director correspondiente entre los docentes que tengan dedicación a tiempo completo y sean miembros de la respectiva Facultad o Escuela.

3. En el supuesto de estar vacante el cargo o en ausencia de su titular, las funciones y atribuciones del Secretario serán desempeñadas por el profesor doctor de menor antigüedad que sea miembro de la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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