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Real Decreto Derogada

Artículo 116. Otros motivos de suspensión o extinción.

Artículo 116 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. · BOE-A-1995-5653

Atención: Real Decreto 109/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de las medidas previstas en los artículos precedentes, se suspenderá o retirará la autorización de puesta en el mercado para una categoría de preparados o para el conjunto de éstos, cuando una de las exigencias estipuladas para obtener dicha autorización no haya sido cumplida.

2. Por otro lado, se podrá, bien suspender la fabricación o la importación de medicamentos veterinarios procedentes de terceros países, bien suspender o retirar la autorización de puesta en el mercado para una categoría de preparados o para el conjunto de éstos, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la fabricación o a la importación procedente de terceros países.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-23.

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