Artículo 116. Actuaciones de la Administración forestal.
Artículo 116 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. La Administración forestal, en el marco de sus competencias y basada en métodos de lucha integrada, velará por la protección de los montes con un servicio de avisos de enfermedades y plagas forestales, promoviendo las medidas de prevención, protección y tratamiento, tanto silvícolas como sanitarias, que favorezcan su vitalidad y la utilización de agentes biológicos que impidan el incremento de las poblaciones de agentes nocivos.
2. Corresponde a la Administración forestal, en el marco de sus competencias:
a) La localización de focos, seguimiento e inspección del estado sanitario de las masas forestales y el estudio de los agentes nocivos, plagas y enfermedades forestales en Galicia.
b) La regulación, promoción y, en su caso, ejecución de las medidas de prevención, erradicación y control de los agentes nocivos que se estimen oportunas.
c) La ejecución subsidiaria, respecto a los titulares o gestores de los montes afectados, del tratamiento de las plagas o enfermedades forestales.
3. La Administración forestal, de forma justificada, podrá realizar tratamientos de lucha integrada, previa comunicación a través del servicio de avisos de enfermedades y plagas forestales de la página web de la consejería competente en materia de montes, sin que sea necesaria la declaración de plaga o enfermedad, y promoverá fórmulas de colaboración y difusión con las asociaciones de propietarios forestales y otros departamentos y administraciones públicas.