Artículo 116. Sujetos, objeto y ámbito.
Artículo 116 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.
Texto consolidado
1. Son cooperativas de transportistas las que asocian a titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito la actividad del transporte y tengan por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien la realización de actividades que hagan posible este objeto.
Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para las cooperativas de servicios.
2. Se considerarán como cooperativas de transportistas de trabajo asociado cuando estén formadas por personas naturales con capacidad legal y física para prestar a la cooperativa su trabajo personal, realizando la actividad del transporte y/o complementarias.
Les será de aplicación lo establecido en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.