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Ley Vigente

Artículo 116. Resolución e imposición de sanciones.

Artículo 116 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley serán:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en el supuesto de sanciones por comisión de infracciones leves.

b) La persona titular del centro directivo de la Administración autonómica competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en el supuesto de sanciones por comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en el supuesto de sanciones por comisión de infracciones muy graves.

d) El Consejo de la Xunta cuando las sanciones conlleven el cierre, temporal o definitivo, del establecimiento, así como la inhabilitación para el desarrollo de funciones o actividades similares.

2. En caso de que en un mismo supuesto concurran sanciones de diferente naturaleza, la imposición de todas ellas corresponderá a la autoridad que imponga las de mayor gravedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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