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Ley Vigente

Artículo 115. Medidas de carácter provisional.

Artículo 115 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, con arreglo a lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las medidas provisionales podrán consistir en:

a) El cierre o suspensión temporal, total o parcial, del centro o establecimiento y de actividades, servicios o programas.

b) La suspensión de la emisión o utilización por parte de los medios de comunicación de la identidad o imagen del niño, niña o adolescente.

c) La suspensión del cobro de subvenciones, ayudas o beneficios por parte de las entidades o establecimientos.

d) La suspensión de concesiones, nuevas autorizaciones y permisos de actividad para la puesta en marcha de centros, actividades, servicios o programas de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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