Artículo 116. Revisión del plan de protección.
Artículo 116 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. El plan de protección será evaluado y revisado, al menos, cada seis meses por el órgano competente para elaborarlo, de manera que pueda valorarse el progreso respecto de su objetivo y la conveniencia de mantenerlo o modificarlo, así como la adecuación de las medidas adoptadas al interés de la persona protegida. No obstante, cuando se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente, el plazo entre revisiones podrá ser de un año a partir de la segunda revisión, si así lo determina el órgano revisor.
2. Los planes de protección de niños o niñas de menos de tres años se revisarán al menos cada tres meses, salvo que se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente o se haya delegado su guarda con fines de adopción, en cuyo caso se aplicarán los plazos de revisión previstos en el apartado anterior. También se revisarán trimestralmente los planes de protección de las personas acogidas en residencias u hogares específicos para problemas graves de conducta.