Artículo 115. Grupos de hermanos y hermanas.
Artículo 115 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. Salvo que el interés particular de alguna persona protegida aconseje otra cosa, y así se recoja, de forma motivada, en la resolución que se dicte al respecto, se mantendrá unidos a los hermanos y hermanas, ya sean de único o de doble vínculo, en las medidas de protección que se adopten, tanto durante el tiempo que asuma su guarda la Generalitat, como a su finalización, por reunificación familiar o por delegación de su guarda para adopción.
2. En las decisiones acerca de los grupos de hermanos y hermanas, además de los criterios generales de interpretación y ponderación del interés superior de la persona menor de edad, se tendrá en cuenta las necesidades derivadas de su distinto momento evolutivo, la naturaleza de su relación, la vinculación preexistente y que la medida que se adopte no limite las posibilidades de desarrollo futuro de ninguno de ellos.