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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 116. Constitución de la junta.

Artículo 116 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Texto consolidado

1. La junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.

El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos.

2. La junta será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal que por él se designe.

3. Actuará como Secretario el que lo sea del Juzgado. Será asistido en sus funciones por la administración concursal.

4. La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso o, en su defecto, cuando concurran acreedores que representen, al menos, la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados.#aunico.

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se hubiese votado una propuesta de convenio, según establece la disposición transitoria 1.4 de la citada norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal..

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