Artículo 116. Suspensión de la inscripción en el registro de homologación de agentes inmobiliarios.
Artículo 116 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.
Texto consolidado
1. Los agentes inmobiliarios inscritos en el registro de homologación que sean sancionados como responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave causan baja en dicho registro por el tiempo que dura la inhabilitación.
2. La resolución sancionadora firme que suponga la suspensión de la inscripción en el registro de homologación es pública.