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Ley Vigente

Artículo 116. Cesiones gratuitas de bienes muebles.

Artículo 116 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La propiedad o el uso de los bienes muebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a otras Administraciones Públicas, a entes instrumentales que pertenezcan al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en benefi­cio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. También podrán efectuarse las cesiones gratuitas reguladas en este artículo a los Centros Rioja­nos y Federaciones de Centros Riojanos regulados en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comu­nidad Riojana en el Exterior.

3. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 112 y en el artículo 113 de esta Ley.

4. Una vez que los bienes muebles hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cua­tro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a tener el carácter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en la resolución de cesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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