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Ley Vigente

Artículo 115. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales.

Artículo 115 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por la Consejería com­petente en materia de Hacienda a otras Administraciones Públicas y a corporaciones, fundaciones, aso­ciaciones sin ánimo de lucro o entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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