Artículo 116. Liquidaciones provisionales.
Artículo 116 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia. · BOE-A-2019-7839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-22.
Texto consolidado
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.