Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por las personas titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.