Artículo 116.
Artículo 116 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
La determinación de las tierras reservadas, exceptuadas y en exceso, así como la compra o expropiación de estas últimas, podrán ser realizadas por el Instituto con independencia absoluta del estado de ejecución de las grandes obras hidráulicas y de todas las demás comprendidas en el correspondiente Plan General de Transformación.