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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 115.

Artículo 115 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Durante la sesión de la Comisión, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas transaccionales que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un acuerdo entre dos o más enmiendas presentadas o un acuerdo entre una y varias enmiendas y el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Aquellas enmiendas sobre las que se sustente la enmienda transaccional se tendrán por sustituidas por la enmienda transaccional resultante y ya no serán objeto de ulterior tramitación ni serán, por tanto, sometidas a votación. La enmienda transaccional deberá ser congruente con las enmiendas de las que trae causa y deberá estar suscrita por los autores de las mismas. El Presidente de la Comisión acordará no admitir a trámite aquellas enmiendas transaccionales que no cumplan con los anteriores requisitos. Frente a su resolución, cabrá la presentación de solicitudes de reconsideración ante la Mesa de la Cámara. En caso de que la Mesa estimase la reconsideración, la enmienda transaccional surtirá efectos en la fase de Pleno.

2. También se podrán presentar, por cualquier Grupo parlamentario, durante el debate en la Comisión y por escrito correcciones de errores técnicos, aritméticos, terminológicos o gramaticales, que deberán ser admitidas por el Presidente de la Comisión si responden a esta finalidad y, en caso contrario, ser rechazadas, con aplicación del mismo régimen de impugnación expuesto en el apartado anterior. De aprobarse, no tendrán la consideración de enmienda a los efectos del artículo 90.2 de la Constitución.

3. Asimismo, cabrá la presentación de propuestas de modificación del texto remitido por el Congreso de los Diputados, sin apoyo en ninguna enmienda, si están suscritas por todos los Portavoces de los Grupos parlamentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

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