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Real Decreto Vigente

Artículo 115. Datos que deben figurar en las etiquetas.

Artículo 115 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos deberá figurar la siguiente información:

a) El nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca comercial registrada.

b) La dirección postal del fabricante. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante, al menos en castellano.

c) En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante, y el nombre y dirección del importador.

d) El nombre y tipo de artículo.

e) Número de registro.

f) Número del lote al que pertenece el artículo.

g) Instrucciones de seguridad cuando sea necesario.

2. Si el artículo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado anterior, la información se proporcionará en el embalaje del artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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