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Real Decreto Vigente

Artículo 115. Competencia para la concesión de permisos.

Artículo 115 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Corresponde al Fiscal jefe la concesión del permiso de vacaciones, permisos de asuntos propios, permisos por causas justificadas regulado en el artículo 97, permisos regulados en los artículos 99.1 y 101.1, permiso por matrimonio, permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves del artículo 103, permisos extraordinarios previstos en el artículo 111.2, así como los permisos para la realización de estudios de duración no superior a cinco días hábiles.

2. Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la concesión de permisos para la realización de estudios de duración superior a cinco días hábiles.

3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia conceder los permisos regulados en el artículo 99.2, 3 y 4; en el artículo 100; en el artículo 101.2, 3, 4, 5 y 6; en el artículo 102; en el artículo 104; en el artículo 105; en el artículo 106.2, 3, 4, 5 y 6; en el artículo 108 y en el artículo 110

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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