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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 115. Movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios en planes de pensiones de empleo simplificados.

Artículo 115 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. · BOE-A-2004-3453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 72.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, las condiciones de movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo simplificados a otros planes de pensiones de empleo se regirán por lo establecido en el artículo 35 de este reglamento con las particularidades siguientes:

a) Los derechos consolidados de los partícipes trabajadores autónomos, incluido el empresario individual o el profesional, de planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1 a) y c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de los que sean titulares en su condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se podrán movilizar por decisión unilateral del partícipe, solamente a otros planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1.a) y c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

No obstante, el empresario individual o el profesional de planes de pensiones de empleo simplificados que haya promovido un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de sus trabajadores en el que figure como partícipe, no podrá movilizar los derechos consolidados de este plan, salvo en los supuestos del artículo 35.3 de este reglamento.

b) En caso de cese de la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, podrán movilizar sus derechos consolidados desde el plan de pensiones de empleo simplificado al plan de pensiones de empleo de la empresa promotora, en la que tenga la condición de participe, si así lo permiten las especificaciones del plan de pensiones de la empresa promotora.

c) Los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones de empleo simplificados del artículo 67.1 apartado d) del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones que sean socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, se podrán movilizar de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento para la movilización de los derechos consolidados de trabajadores por cuenta ajena o autónomos o para la movilización de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo, en función de la situación laboral de dichos socios y socias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21702.

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