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Ley Vigente

Artículo 115. Auditoría de cuentas.

Artículo 115 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

Texto consolidado

Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la aprobación de la asamblea general ordinaria, tienen que someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo que establece el artículo 83 de esta ley, en los siguientes supuestos:

a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.

b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector.

d) Cuando lo prevean los estatutos o los acuerdos de la asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-10.

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