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Ley Vigente

Artículo 115. Depósito del vehículo.

Artículo 115 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este régimen sancionador específico, que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podrán ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.

2. En el momento de ordenar la inmovilización y el depósito del vehículo, la administración deberá advertir a la persona interesada de esta posibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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