El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 115. Procedimiento y expediente.

Artículo 115 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. · BOE-A-2010-13313

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Texto consolidado

1. La constitución de los consorcios sigue el siguiente procedimiento:

a) El órgano competente de cada una de las entidades interesadas en constituir el consorcio aprueba el acuerdo de inicio del procedimiento.

b) El proyecto de estatutos del consorcio se somete a los trámites de audiencia e información pública.

c) Los estatutos del consorcio son aprobados por todas y cada una de las entidades consorciadas, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos por la normativa respectiva.

d) Los estatutos del consorcio se publican en el diario o boletín oficial que corresponda, en atención a las entidades consorciadas.

e) El acto de constitución formal del consorcio se lleva a cabo mediante una reunión del máximo órgano de gobierno del consorcio.

2. La adhesión a un consorcio que ya esté constituido debe realizarse siguiendo el mismo procedimiento que establecen las letras a), b), c) y d) del apartado 1.

3. En el caso de la Administración de la Generalidad y de los organismos y entidades públicas que dependen de esta o están vinculados a la misma, el expediente de constitución o adhesión a un consorcio debe contener los antecedentes, la memoria justificativa, el informe jurídico y la memoria económica con la concreción de las aportaciones de los miembros del consorcio y, si procede, las reglas de actualización del consorcio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-05.

Más artículos de Ley 26/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 26/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.