Artículo 115.
Artículo 115 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. La Comisión Gestora estará integrada por los Concejales que subsistiesen o los proclamados electos que hubiesen presentado sus credenciales en tiempo y forma, precisos para completar el legal de miembros de la Corporación y por los Vocales gestores que se hubiesen nombrado.
2. Los Vocales gestores serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad entre personas de adecuada idoneidad y arraigo en la localidad y con rigurosa proporcionalidad a los últimos resultados electorales habidos en la localidad.
3. No podrán ser designados Vocales gestores las personas que hayan dejado de ser Concejal en el período de mandato en que se haga necesario el nombramiento de aquéllos, ni las incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad según la legislación electoral.