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Ley Vigente

Artículo 115. Acciones de apoyo.

Artículo 115 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de pesca promoverá y adoptará medidas para fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas en el apoyo de la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, en los diferentes ámbitos de explotación y comercializaciones, mediante:

a) La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se llevarán a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.

b) La financiación y ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.

c) La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector, y los centros de investigación.

d) El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y trabajar en líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.

e) El desarrollo de la formación específica de personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.

f) La difusión de datos y resultados de la investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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