Artículo 115. Clases de tasas portuarias.
Artículo 115 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Las tasas portuarias se clasifican en:
a) Tasas por la utilización privativa del dominio público portuario.
b) Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario.
c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas.
2. Son tasas por la utilización privativa del dominio público portuario:
a) La tasa de ocupación privativa del dominio público portuario.
b) La tasa de almacenaje de mercancías.
c) La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al ejercicio de actividades económicas.
d) La tasa por la estancia de buques en la zona de varada.
3. Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario:
a) La tasa de entrada y estancia de buques.
b) La tasa de atraque de buques.
c) La tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.
d) La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo régimen de pasaje.
e) La tasa de la pesca fresca.
f) La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre.
g) La tasa de estacionamiento de vehículos.
4. Son tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas:
a) La tasa por la utilización de la báscula.
b) La tasa de seguridad portuaria.
c) La tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques.