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Ley Vigente

Artículo 115. Clases de tasas portuarias.

Artículo 115 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Las tasas portuarias se clasifican en:

a) Tasas por la utilización privativa del dominio público portuario.

b) Tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas.

2. Son tasas por la utilización privativa del dominio público portuario:

a) La tasa de ocupación privativa del dominio público portuario.

b) La tasa de almacenaje de mercancías.

c) La tasa por la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al ejercicio de actividades económicas.

d) La tasa por la estancia de buques en la zona de varada.

3. Son tasas por el aprovechamiento especial del dominio público portuario:

a) La tasa de entrada y estancia de buques.

b) La tasa de atraque de buques.

c) La tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías.

d) La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros y vehículos bajo régimen de pasaje.

e) La tasa de la pesca fresca.

f) La tasa de las embarcaciones deportivas o de tiempo libre.

g) La tasa de estacionamiento de vehículos.

4. Son tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas:

a) La tasa por la utilización de la báscula.

b) La tasa de seguridad portuaria.

c) La tasa por el servicio portuario de recepción obligatoria de los desechos generados por los buques.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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